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XXIX JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO
BOLIVIA 2016
Estimados Miembros del IEDT
Con la finalidad de la organización de nuestras Relatorías Nacionales y Comunicaciones Técnicas, ponemos a su disposición las directrices de los dos temas que se han fijado para las siguientes Jornadas, esperando su participación en los mismos.
TEMA 1: Relaciones, discrepancias y conflictos entre normas tributarias y contables
TEMA 2: Problemáticas actuales y nuevas fronteras de los medios de impugnación nacionales e internacionales
Las fechas acordadas con los Relatores Generales son las siguientes:
– Hasta el 15 de abril 2016: entrega de relatos nacionales y comunicaciones técnicas
– Hasta el 15 de septiembre 2016: entrega de las relatorías generales
XXVII JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO
Mexico 2015
“El camino de la paz vendrá por la solidaridad y la solidaridad viene por la imposición, pero esta imposición ha de ser justa y equitativa, y la autoridad equilibrada” (Dr. Casás)
TEMA 1: Dr. Miguel de Jesús Alvarado Esquivel: relator general.
MEDIDAS NACIONALES PARA EVITAR LA EROSIÓN DE LA BASE TRIBUTARIA ¿INFLUENCIA DE BEPS EN LATINOAMÉRICA?
– Se evidencia una disparidad de aplicación en los países latinoamericanos.
– Incógnita: BEPS es un riesgo para la soberanía de las naciones?
– Argentina advierte que existen muchos problemas en su aplicación de BEPS sobre todo para los no residentes quienes tienen que inscribirse en el RUC para poder facturar
– Italia en octubre 2013 se formó una comisión de expertos, en línea con las recomendaciones de la OCDE, se relaciona con la acción 1.
Dato curioso a resaltar: ESTADOS UNIDOS:
Sorpresivamente el 9 de junio del presente año, los senadores Hatch y Ryan, presidentes del Comité de Finanzas y del Comité de Presupuesto del Senado de Estados Unidos, respectivamente, solicitaron al Secretario del Tesoro del país más poderoso del mundo que se abstenga de firmar los reportes finales del Plan de Acción BEPS, y cuestionaron abiertamente su competencia para emitir reglas generales que obliguen a los contribuyentes norteamericanos a cumplir con las distintas acciones de BEPS. En particular, la carta cuestiona el alcance de los temas de precios de transferencia, cláusula general antielusiva y de establecimientos permanentes. Bajo este nuevo acontecimiento, es muy probable que la posición que finalmente se adopte por el Senado norteamericano tenga un impacto altamente relevante en los demás países miembros del G-20 y de la OCDE. En principio parecería que es un freno importante a dichos temas.
LA FRASE DEL RELATOR GENERAL:
En México, dicen que las reformas fiscales se identifican con el “futbol” pues generalmente éstas se hacen a las carreras y a las patadas y de vez en cuando hay un cabezazo (bien pensadas).
Quizás el aspecto más polémico es el relativo a los derechos y garantías de los contribuyentes frente a las acciones BEPS, que exigen que se dé normas claras para que los derechos fundamentales de los contribuyentes puedan ejercerse.
ARGENTINA:
BPS y paraísos fiscales.
En septiembre / 2015, se ha pronunciado la OMC sobre el reclamo de Panamá de ser tratado en Argentina como paraísos fiscales.
Paraísos fiscales deportivos son un problema mayor en Argentina.
Crisis del principio de legalidad, pues las normas nacen en la OCDE la OMC y la FIFA, y no al parlamento argentino.
COLOMBIA:
– Acción 7: decreto parlamentario, EP Colombia incluyó como premisa que las exclusiones especiales estén sujetas a una necesitad de ser no esenciales o significativas.
– Acción # 6: En junio 2015 en el convenio firmado con Francis, se incluyen cláusulas con estos lineamientos. Aún no está ratificado el convenio.
– Acciones 8,9 y 10 se han incluido ya en la legislación estos lineamientos. Se regula fuertemente las transacciones con paraísos fiscales.
– Acción 13 se va a implementar pronto esta legislación.
– Colombia está abordando un dilema frente al caso BEPS: en el 2012 cuando se adoptaron estas medidas, era una realidad económica diferente que hacía atractiva la inversión extranjera.
Hoy el déficit fiscal está debilitado pues sus ingresos dependen en gran parte de comóditis. En el 2015 se ha evidenciado una devaluación de la moneda de casi el 14% frente al dólar. En materia de paz: se proyecta que debería estar suscribiendo la paz en el año 2016, lo que significará un incremento necesario de gasto. Frente a esta realidad se pregunta, ¿Deberá Colombia seguir caminando hacia los lineamientos a la OCDE?
PERU
-Acción 1: desafíos de la economía digital.
Perú fue el primer país en incluir esta norma:
Los servicios digitales prestados por no residentes en el Perú generan una tarifa del 30% sobre el impuesto a la renta sin deducción.
Son 3 características para catalogar a un servicio como digital.
La tasa de IR que se aplica a estos servicios es del 28% pero no se ha reducido la tasa para los servicios digitales.
E.P. digital, creado a través de la noción de presencia económica significativa. Esa empresa no residente se convierte en EP de carácter digital y tributa como cualquier otra empresa beneficiaria de servicios digitales.
Además se consideró conveniente hacer una retención, con reliquidación al final del ejercicio por el no residente. Si es pagado de menos, paga la cuota de regularización correspondiente.
Actualmente se considera que este procedimiento puede violar los convenios internacionales suscritos y a los estándares internacionales sobre el tema.
Por hoy no recomienda su introducción como recomendación BEEPS.
En el Perú rige un tributo que grava a los ingresos brutos provenientes de comercio electrónico, sin deducción alguna, pero es discriminatorio, porque grava a los residentes y los no residentes tributan sobre la renta neta.
No es posible pedirles a los países en vías de desarrollo implementar BEEPS si van a perder recaudación.
CHILE:
Tiene la obligación de consultar la planificación tributaria que desea hacer. La Adm. Trib. Analiza y acepta. De rechazar, e l contribuyente puede de todas maneras implementar bajo su riesgo.
Tienen efectos vinculantes solo con el consultante y no puede ser extendido a otros contribuyentes.
La Adm. Está formando un catálogo de planificaciones aceptadas, sin identificar a los contribuyentes que puedan servir de base para los demás contribuyentes.
MEXICO
Ha adoptado BEPS aun antes de que la OCD ponga sus recomendaciones.
El Congreso recoge la propuesta presidencia de la reforma tributaria y tal cual la convierte en ley y la impone. Lo asimila a un juego de futbol que ya viene concertado desde la FIFA en la que el contribuyente es el eterno perdedor.
Cuál es el alcance, el límite que el Congreso tiene que observar cuando se presta a este juego impositivo? pues lo que aprueba entre otras, son las siguientes normas:
– Declárame tus operaciones relevantes.- no mira la ley que prevé la protección de los datos personales, y frente a la del fisco, la pregunta es: a cuál norma se hace caso?
– Tiene el contribuyente la obligación de entregar al fisco los datos que este le requiera y en los formatos que le requiera.
Concluye en que estas recetas antes de ser aplicadas debieron haber pasado por el tamiz jurídico que proteja la seguridad jurídica de la sociedad en la que todos debemos vivir.
URUGUAY
Regla anti elusiva: regla candado para deducir un gasto o un costo, se pide además que el gasto sea devengado, necesario y documentado. Se incluye la regla de la contraparte, el estatus tributario de la otra parte. Tiene que tomarse en cuenta la calidad del contribuyente con el que se realiza la transacción para establecer el porcentaje de deducibilidad.
ECUADOR
La autoridad tributaria no se ha pronunciado respecto de si adoptará o no el Plan de Acción BEPS, sin embargo, de la normativa vigente se desprende que ha seguido sus lineamientos en particular mediante las reformas introducidas mediante la Ley de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, en vigencia y aplicación a partir del 2015.
Respecto de la Acción 8 para evitar el traslado de beneficios de intangibles, el fisco ecuatoriano puede aplicar el Art. 17 del Código Tributario que establece el principio de la esencia sobre la forma, así como ha previsto la aplicación de métodos específicos de precios de transferencia para casos complejos de intangibles. Además impuso el límite del 20% de la base imponible para la deducción de la suma de servicios administrativos, técnicos, consultoría y regalías pagadas a partes vinculadas.
La Acción 9 que tiene que ver con la transferencia de riesgos entre empresas del grupo, tiene como herramienta de revisión el mismo Art. 17 y las normas de retención en la fuente que grava pagos a paraísos fiscales en montos mayores a los establecidos para los pagos a otros países.
En cuanto a la Acción 10 sobre operaciones que raramente se producirían entre partes independientes, la ley ecuatoriana ha adoptado normas específicas de precios de transferencia para operaciones de exportación de comodities y ha impuesto límites a la deducibilidad de varios gastos como los de gestión, viaje, publicidad, y el ya referido límite del 20% a la suma de gastos administrativos, técnicos, regalías y de gestión.
Sin embargo, estas normas afectan los derechos de los contribuyentes a la seguridad jurídica, la capacidad contributiva, equidad y justicia tributaria, minando las posibilidades de inversión en el Ecuador.
XXVII JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO
TEMA II:
LOS RETOS DE LA FISCALIDAD INTERNACIONAL LATINOAMERICANA EN EL CONTEXTO ACTUAL. ¿HACIA LA CONVIVENCIA DE UN CONVENIO MULTILATERAL BEPS CON CONVENIOS BILATERALES PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL?
Relator General: Fernando Serrano Antón
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario – Catedrático acreditado. Universidad Complutense de Madrid.
Retos:
-Soberanía y tributación: deben tener su propio modelo.
-Efecto simpatía: diversidad.
-Multilateralismo vs. Unilateralismo: el multilateralismo no ofrece soluciones para todo. Hay que determinar un punto medio, para saber qué queremos, a qué queremos llegar. Tener claro hacia dónde va la hacienda de un país, teniéndolo claro, hacia allá vamos.
-El papel de la OCDE, ONU y otras organizaciones internacionales en LATAM-Modelo OCDE México. ICRICT (impuesto a la renta de empresas internacionales) e International Tax Body. – Qué tiene que ver un país como Ecuador con Islandia? No debe aplicar el efecto simpatía porque sí, no tiene que tomar las decisiones que le impongan porque no hay relación.
ICRICT -impuesto a la renta de personas jurídicas internacionales, que se está tratando en Europa. Su tesis se fundamenta en que NO les representa la OCD y bajo el paraguas de las ONU sea quien se dedique a representar a todos los países del mundo en aspectos impositivos. Replantea el IR sobre personas jurídicas.
-Cláusulas de intercambio de información y acuerdos de intercambio de información: España, Italia, México y Portugal- de acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre cuentas financieras: bajo la imposición de EEUU para que se dé información sobre todo de cuentas bancarias.
El fin no justifica los medios: qué pasa con los contribuyentes y no necesariamente sobre los grandes, sino donde los medianos y pequeños.
-Mecanismos de resolución de controversias (MAP y arbitraje: gran diversidad: sin experiencia, ni normativa (Costa Rica, Ecuador, Perú, Uruguay), con experiencia sin normativa (Argentina), con experiencia y normativa (España, Italia, México y Portugal)
La frase del día: A mayor confusión, mayor facturación.
En la línea BEPS están los mecanismos de resolución de controversia.
=Criterio de la fuente vs residencia? Qué tipo de gravan tiene su país? Fuente- residencia?
A lo mejor debemos plantearnos la vuelta a la territorialidad, como por ej. EEUU han exigido el criterio de fuente a sus transnacionales.
-Cuánto se deja de recaudar por tener un CDI? Cuánto se deja de recaudar por BEPS, estadísticas dice que aprox un 4%.
-Que es planificación fiscal agresiva? Es el demonio. La jurisprudencia de la comunidad europea está santificada el derecho que tiene el contribuyente de su planificación fiscal. Pero no tenemos en ningún organismo que explique qué es “agresivo” es decir dejo de pagar 10 con relación de cuánto? Necesito órdenes y decisiones para saber cómo me muevo con mi planificación. Yo no sé si soy agresivo o no.
-Qué hacemos con los convenios internacionales ya suscritos? Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Italia, México, Panamá, Perú, Portugal y Uruguay (Venezuela no forma parte). Todos estos son parte de la Convención de Viena.
ANTONIO HUGO FIGUEROA.- Director y presidente de comité de expertos de ONU
(Argentina)
TEMA: Estándares Internacionales? Tributación en la Fuente vs BEPS?
1920.- origen del problema de la doble imposición. Ocurrió simplemente en Europa y se convocó a la liga de las naciones para que presenten una solución para la doble imposición. Presentaron tres tipos de tratados.
Que es el modelo de las Naciones Unidas? Es el modelo de la OEDC un poco más light. Es decir, si no puedo poner el modelo OECD aplico el modelo ONU. Son los dos, modelos muy lesivos para los países en desarrollo.
El comité de expertos actual está manejado por la OCDE. La estructura técnica es la misma de la de 1928.
La regla de oro del tratado OECD y de la ONU, está dada por la primera parte del art. 7. Es de la edad de piedra tributaria. El umbral mínimo lo habla Dino Harach.
El principio de fuente en 1943 en México, se opuso al modelo de la OCDE aplicando fuente exclusiva para solucionar el problema de la doble imposición.
IFA 2005 defiende el principio de fuente, en el que deberíamos estar enfrascados.
Murrow.- Periodista USA: “Un país de ovejas engendra un gobierno de lobos”.
MEXICO
A favor de al implementación de BEPS
Ver fotos.
PERU:
Situaciones concretas sucedidas en Perú.
No es miembro de la OECD, pero ha considerado todo para su legislación.
En los años 80 decidió estatizar la banca, lo que le restó inversión. Pero para atraer la inversión, ha estado firmando convenios durante los últimos 25 años.
Las grandes inversiones tienen estas protecciones>
10 años en general
Hasta 15 años en minería
Lo que dure el contrato (negocio) – Hidrocarburos, concesiones.
CESAR MONTAÑO
Régimen andino para evitar la doble tributación en el espacio integrado andino. No es un tratado. Están obligados a aplicar esta normativa andina al dirimir sus conflictos tributarios.
Implica obligaciones de los estados: no pueden negociar pactos internacionales que resulten contrarios a las normas jurídicas del grupo. Limitante a BEPS
No pueden dejar de aplicar las normas andinas a pretexto de cumplir obligaciones negociadas con terceros. Esto podría perjudicar al momento de adoptar BEPS.
Sistema de fuentes y aplicación de normas: las disposiciones comunitarias prevalecen sobre las internacionales.