ESTATUTOS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE DERECHO TRIBUTARIO
TITULO I DEL INSTITUTO – CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Art. 1.- Personalidad.-El INSTITUTO ECUATORIANO DE DERECHO TRIBUTARIO (IEDT) es una persona jurídica que se rige por los presentes Estatutos, sus Reglamentos y por las disposiciones vigentes en cada momento.La facultad para interpretar los Estatutos y los Reglamentos corresponde a la Junta Directiva.El domicilio del Instituto es la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la República del Ecuador, la que constituirá su sede principal, pudiendo establecer Núcleos en otras ciudades del país.
Art. 2.- Integrantes.-El Instituto estará integrado, sin ninguna limitación, por aquellas personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos exigidos y no incurran en incompatibilidad legal o estimada por la Junta Directiva. La admisión de los miembros se efectuará de acuerdo con las normas establecidas en los presentes Estatutos.
Art. 3.- Objetivos y Fines Específicos.- Son fines primordiales del Instituto, los siguientes:
a) Fomentar el estudio del Derecho Tributario.
b) Garantizar e impulsar la formación académica y profesional permanente de sus miembros.
c) Emitir opinión en materias relacionadas con el Derecho Tributario ante las autoridades públicas y cuando lo requieran ante entidades representativas de intereses privados;
d) Promover la colaboración y el intercambio de información e investigación científica y técnica entre todos sus miembros.
e) Realizar estudios y en general trabajos sobre cuestiones de orden tributario y afines a través de sus distintos estamentos
f) Colaborar con la función pública en la elaboración de anteproyectos de leyes, reglamentos, codificaciones y en general procesos de desarrollo normativo en materia tributaria.
g) Facilitar a la Administración Pública los informes y colaboraciones que sobre materia tributaria que aquélla solicite, así como proponer a la misma las iniciativas que estime oportunas.